ANULAN
EN TABASCO REFORMA MADRACISTA
Elección a más tardar en septiembre; plazo de 5 días para convocatoria. Acata Poder Judicial consignas políticas: Madrazo. Acepta PRI el fallo
La Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) determinó, por unanimidad, que son improcedentes las reformas al artículo
47 de la Constitución de Tabasco, por lo que a más tardar en
septiembre próximo deberán efectuarse elecciones extraordinarias para designar al
gobernador de esa entidad.
Lo que resultó contrario a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue la reforma al artículo 47, mediante la cual se eliminaba el plazo de cinco días para la emisión de la convocatoria a elecciones extraordinarias para gobernador.
El 30 de diciembre, a solicitud del
entonces gobernador Roberto Madrazo, el Congreso modificó dicho artículo para nombrar a
un gobernador interino, luego de que el Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anuló las elecciones de la entidad
realizadas el 15 de octubre de 2000.
Ayer, en conferencia de prensa, el
ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia explicó que a más tardar el próximo lunes será
notificado el Congreso de Tabasco sobre esta resolución, y serán los legisladores
quienes lancen la convocatoria en un plazo de cinco días para el proceso electoral que se
realizaría en un periodo no menor a tres meses ni mayor a seis, desde el momento de su
publicación.
Madrazo Pintado consideró la
resolución de la Corte una grave violación a la Constitución y
agravio sin precedente al sistema federal mexicano, pues afirmó que el Poder
Judicial acata consignas políticas.
Para la dirigencia del PRI el fallo
demostró que el procedimiento de la reforma a la Constitución de la entidad se ajustó a
derecho y despejó las dudas relativas al plazo en que debe celebrarse la elección
extraordinaria para gobernador.
Sin embargo, para diputados
priístas se trata de una acción más en contra de su partido.