ANULAN EN TABASCO REFORMA MADRACISTA

 

Elección a más tardar en septiembre; plazo de 5 días para convocatoria. Acata Poder Judicial consignas políticas: Madrazo. Acepta PRI el fallo

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, por unanimidad, que son improcedentes las reformas al artículo 47 de la Constitución de Tabasco, por lo que a más tardar en septiembre próximo deberán efectuarse elecciones extraordinarias para designar al gobernador de esa entidad.

 

Lo que resultó contrario a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue la reforma al artículo 47, mediante la cual se eliminaba el plazo de cinco días para la emisión de la convocatoria a elecciones extraordinarias para gobernador.

 

El 30 de diciembre, a solicitud del entonces gobernador Roberto Madrazo, el Congreso modificó dicho artículo para nombrar a un gobernador interino, luego de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anuló las elecciones de la entidad realizadas el 15 de octubre de 2000.

 

Ayer, en conferencia de prensa, el ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia explicó que a más tardar el próximo lunes será notificado el Congreso de Tabasco sobre esta resolución, y serán los legisladores quienes lancen la convocatoria en un plazo de cinco días para el proceso electoral que se realizaría en un periodo no menor a tres meses ni mayor a seis, desde el momento de su publicación.

 

Madrazo Pintado consideró la resolución de la Corte una “grave violación” a la Constitución y “agravio sin precedente” al sistema federal mexicano, pues afirmó que el Poder Judicial “acata consignas políticas”.

 

Para la dirigencia del PRI el fallo demostró que el procedimiento de la reforma a la Constitución de la entidad se ajustó a derecho y despejó las dudas relativas al plazo en que debe celebrarse la elección extraordinaria para gobernador.

 

Sin embargo, para diputados priístas se trata de una acción más en contra de su partido.